Ha iniciado el proceso legislativo, en el Senado mexicano, para discutir y, en su caso, aprobar la reforma al Poder Judicial propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador, misma que ya fue aprobada en la Cámara de Diputados.
Ante ello, los grupos parlamentarios de oposición, como el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Acción Nacional, y Movimiento Ciudadano, han adelantado su voto en contra de la reforma judicial.
No obstante que el partido Morena y sus aliados tienen ya asegurados 85 votos a favor de la reforma judicial, esto después de que los senadores Araceli Saucedo y José Sabino Herrera dejaran el PRD y se unieran a Morena, aún les hace falta un senador más para asegurar la mayoría calificada necesaria para pasar la iniciativa en la Cámara Alta.
En términos objetivos la incertidumbre sobre el resultado de la votación de la aprobación o no de la reforma en cuestión sigue en el ambiente aún a pesar de declaraciones optimistas como la del diputado Gerardo Fernández Noroña, presidente de la Mesa Directiva del Senado, quien afirmó que la mayoría de Morena y sus aliados no sólo cuenta ya con el voto necesario para lograr la mayoría calificada para aprobar la reforma sino, incluso, tiene más votos, “por encima de los dos tercios”.
“No hay poder sobre la Tierra que pueda detener nuestro proceso legislativo y la determinación del mandato del pueblo el 2 de junio, de que las personas juzgadoras se elijan por el voto universal, secreto y directo”, dijo tajante Noroña.
Mi hipótesis es que cualquiera que fuera el resultado de la votación del pleno de la Cámara de Senadores, la presidenta Claudia Sheinbaum saldría victoriosa. Sí se vota a favor de la reforma, sería un triunfo para ella y el movimiento político que encabeza.
Por otra parte, de ser rechazada la reforma, seguirá vigente el actual marco jurídico, que señala en el artículo 96 constitucional que para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante.
La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
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