El pasado 29 de diciembre, el alcalde morenista del municipio de Atlacomulco, Roberto Téllez Monroy, develó una estatua del presidente Andrés Manuel López Obrador, y compartió imágenes del evento con varios mensajes de este tipo: “Honor a quien honor merece. El hombre honrado es el que mide su derecho por su deber. (Henri Lacordaire)”.
Al respecto, López Obrador ha externado en distintas ocasiones que está en contra de estas expresiones y del culto a la personalidad. “En mi caso, tengo escrito en mi testamento que no quiero que se use mi nombre para nombrar ninguna calle, no quiero estatuas, no quiero que usen mi nombre para nombrar una escuela, un hospital, nada absolutamente”, ha declarado en varias ocasiones en sus conferencias matutinas en Palacio Nacional.
Pues en menos de 72 horas la estatua del presidente Andrés Manuel López Obrador, develada en Atlacomulco, cuna del priismo mexiquense, el pasado 29 de diciembre, fue derribada. (elpais.com)
Ninguna organización política se ha atribuido el hecho, por lo que al parecer se trata solamente de un acto de vandalismo. Una actitud o inclinación a cometer acciones destructivas contra la propiedad pública sin consideración alguna hacia los demás y sin perseguir algún fin político. Hasta en tanto no se demuestre lo contrario.

Los senadores Ricardo Monreal y Dante Delgado acudieron al penal de Pacho Viejo, Coatepec, para visitar a José Manuel del Río Virgen, secretario técnico de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) y quien está preso como presunto autor intelectual del asesinato de René Tovar, candidato a la alcaldía de Cazones de Herrera.
La ley federal de revocación de mandato, reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato del titular de la Presidencia de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2021, señala que tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.