Haidé Serrano

Los cambios jurídicos son el resultado de los cambios sociales. Son las personas y los grupos quienes se transforman y se convencen para provocar enmiendas, y así presionan a l@s tomador@s de decisiones para cumplimentarlas. Son el contexto y el tiempo, además, dos factores esenciales para también explicar las reformas, como la reciente despenalización del aborto en Quintana Roo.

 

En Quintana Roo, esto fue posible gracias a las colectivas feministas que venían realizando una labor continuada y organizada, a una nueva legislatura integrada con un mayor número de diputad@s pro derechos y al arribo de la primera mujer a la gubernatura del Estado, Mara Lezama; además de numerosas personas que desde hace décadas han insistido en el respeto al derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo.

 

Así, ell@s pasarán a la historia como quienes destrabaron este gran pendiente en la agenda política de nuestro estado. Y hoy, ninguna persona gestante, ninguna mujer, puede ser sujeta a ningún proceso penal por practicarse un aborto antes de la semana doce de gestación.

 

La XVII Legislatura aprobó las reformas a los artículos 92, 93, 94, 95 y 97, en sus fracciones I, III y IV; y se deroga el artículo 96 y la fracción II del artículo 97, todos del Código Penal de Quintana Roo.

 

Vale destacar algunos aspectos positivos de estas modificaciones:

 

Antes de la reforma del 26 de octubre, el artículo 92 del Código Penal de Quintana Roo refería: “Para los efectos de este Código, aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo intrauterino.”

 

Se reformó como sigue: “Para los efectos de este Código, aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es el proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión. Para los efectos de este Código, se entiende por persona gestante cualquier persona con aparato reproductor femenino y con capacidad de gestar, independientemente de su edad, apariencia física u orientación sexual.”

 

Cabe destacar el concepto de “persona gestante”, en sustitución de “mujer”, que conlleva un debate vigente y que ameritará revisión y posterior modificación, si es el caso, para agregar la palabra “mujer”.

 

En el artículo 94 se añade el concepto de aborto forzado: “Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la persona gestante. Al que realice aborto forzado, se le impondrá de tres a ocho años de prisión, y si mediare violencia, de cuatro a nueve años”.

 

Vale resaltar que se derogó la fracción II, en que se obligaba a la víctima de violación a que mediara denuncia ante el ministerio público; ahora ya no es necesaria esa denuncia.

 

La fracción III del artículo 97 tiene otro cambio destacable que reduce de dos a un solo médico o médica para sustentar un diagnóstico de un producto con “alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves”. Las mujeres y personas gestantes estaban obligadas a obtener ambos diagnósticos; si se encontraban con dificultades para obtenerlos, ya sea por razones económicas o las que fueran, se elevaban las posibilidades de que el embarazo avanzaran y, por consiguiente, llevar a término un embarazo con el sufrimiento y las complicaciones derivadas de salud mencionadas.

 

También es importante subrayar que en este mismo artículo en la fracción IV se amplía el concepto de riesgo de una afectación a la salud de la mujer o persona gestante; es decir, ahora ya no tiene que acudir a un hospital y demostrar que está en peligro de muerte, y prácticamente desangrándose, para practicarse un aborto.

 

Sin duda, tanto las modificaciones en el lenguaje inclusivo y el reconocimiento de las personas que se identifican con otros géneros y con la capacidad de gestar pone “al corriente” el código penal de Quintana Roo; pero aún hay pendientes. Toca ahora al sector salud tomar la estafeta, poner en práctica los lineamientos de aborto seguro establecidos ya desde el gobierno federal (https://www.gob.mx/salud/cnegsr/documentos/lineamiento-tecnico-para-la-atencion-del-aborto-seguro-en-mexico-274667).

 

Como refiere la médica criminóloga Mónica Franco, ya no se requieren servicios de hospitalización ni instrumental o quirófanos como antes, es decir, inversiones millonarias en infraestructura, pues se ha avanzado en la medicación para practicarse un aborto seguro; de igual manera, las mujeres y personas gestantes ahora tienen conocimiento y mayor acceso a los medicamentos Mifepristona y Misoprostol, que les permite un aborto seguro dentro del tiempo recomendado.

 

@HaideSerrano conduce y produce Feminismos en Corto sin Tanto Rollo, una plataforma sobre feminismo, perspectiva de género, igualdad, derechos humanos y paz. Es autora del libro “Mujeres líderes en la pandemia”. Es licenciada en Comunicación y maestra en Género, Derecho y Proceso Penal.

o.o.