El pasado mes de septiembre, El Congreso de la Unión modificó cuatro leyes secundarias para permitir la entrega del control operativo, administrativo y financiero de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional. 

 

Sin embargo, el Congreso, no modificó la Constitución lo que significó que en el texto fundamental continuó vigente el artículo 21, que define que la seguridad pública debe estar a cargo de autoridades civiles diferenciadas de las instituciones castrenses, encargadas estas últimas de la defensa de la soberanía nacional y de derrotar a los enemigos. El concepto de “adscripción”, contenida en la reforma propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador y aprobada por la mayoría de Morena en el Congreso, no fue suficiente ante el precepto constitucional. 

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el martes 18, con el voto de ocho de los 11 ministros, el mínimo requerido para que el máximo tribunal mexicano declare la inconstitucionalidad de una norma, resolvió el regreso de la Guardia Nacional a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y estableció de plazo hasta enero para el cumplimiento de dicha resolución.

 

En respuesta, López Obrador anunció que elaborará una iniciativa legislativa para modificar la Constitución y que la presentará el 1 de septiembre del año próximo, una vez que los mexicanos hayan ido a las urnas de nuevo. “Nosotros que hemos luchado tanto por la justicia no nos vamos a dar por vencidos”, fue su argumento.

 

Y agregó: “Yo espero que se tenga mayoría calificada, dos terceras partes del nuevo Congreso, para que antes de que me retire pueda yo dejar esta reforma constitucional, que es importantísima, porque es un blindaje para que no vaya a suceder lo que se padeció, de que la seguridad pública estaba en manos de la delincuencia”. 

 

El presidente, como depositario del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, puede hacerlo, y seguro recorrerá otra vez el camino, con una iniciativa tal vez más firme. 

 

Pero siempre tendrá que considerar que el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en un solo individuo o corporación.

 

Desde mi punto de vista, siempre considero necesario, al hablar de esos temas, recurrir a la revisión de textos clásicos, para comprender el origen y razón de los verdaderos contrapesos en una República. 

 

Charles Louis de Secondat, señor de la Brède y barón de Montesquieu, concibe la necesaria división de poderes como la fórmula ideal de un buen gobierno, constituyéndose así en el teórico fundamental de la teoría del equilibrio de poderes, que es la columna vertebral de las constituciones que sustentan a la mayoría de los gobiernos del corte social demócrata de la actualidad. 

 

Su obra “El espíritu de las leyes”, es producto de 20 años de trabajo. En apariencia se trata de un trabajo jurídico, aunque rebasa mucho este límite para considerar todos los aspectos del comportamiento humano, así como, cuestiones filosóficas acerca de los méritos respectivos de los distintos tipos de legislación.

 

Al abordar, en su libro XI, capítulo seis, el tema de la constitución de Inglaterra, Montesquieu toma los principios sustentados por Locke en el “Ensayo sobre el Gobierno Civil”. Aunque va más allá, al distinguir claramente entre el poder ejecutivo (que incluye la política exterior), el legislativo y judicial. La estricta del primero con los demás es, según Montesquieu, condición necesaria para la libertad. 

 

Cuando el poder legislativo se identifica con el ejecutivo la libertad desaparece, señala; tampoco hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo. El poder debe frenar al poder, agrega. Pero ¿puede un gobierno así constituido actuar de forma efectiva? Montesquieu afirma simplemente que lo hará, porque tiene que hacerlo. 

 

Situada en su contexto histórico, la obra de Montesquieu, a la vez que nos brinda elementos claves de la comprensión de la administración pública de su época, nos dan fundamentos explicativos para entender fenómenos actuales como es el caso de la división de poderes, y la actual discusión en México sobre las resoluciones de La Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

 

La división de poderes no debe convertirse en un campo de batalla, al contrario, debe ser el gran camino de la República en la búsqueda de un equilibrio político y social. 

 

José Vega Bautista 

@Pepevegasicilia

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