El pasado 14 de marzo, con 326 votos a favor, 127 en contra y 0 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y lo particular el dictamen de la iniciativa de reformas constitucionales para modificar la figura de la consulta popular e introducir la de revocación de mandato.

Ya que el tema es de suma trascendencia para la vida pública del país vale la pena revisarlo en todos sus significados. Para iniciar, la palabra “revocación” proviene del latín revocare, es decir, anular una concesión o mandato, y del vocablo en inglés recall, que significa regulación de procedimiento institucional prevista en concepciones de democracia directa.

Por tanto, la revocación de mandato es el procedimiento por el cual los ciudadanos pueden destituir mediante una votación a un funcionario público antes de que expire el periodo para el cual fue elegido. (Alán García Campos, La revocación del mandato: un breve acercamiento teórico, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, México)

De acuerdo al dictamen presentado en la Cámara de Diputados, algunas líneas para entender la figura de revocación de mandato son: 

La revocación es un medio de control constitucional de participación ciudadana para destituir a los representantes de elección popular cuando lo soliciten los ciudadanos y haya transcurrido la mitad de su gestión.

Estarán sujetos a revocación del mandato mediante consulta el presidente de la República, diputados federales, senadores, gobernadores, diputados locales, integrantes de ayuntamientos, el jefe de Gobierno de la capital y los integrantes de sus alcaldías.

Esta figura será convocada por el Congreso de la Unión a petición del presidente de la República; o por el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión.

La convocatoria se realizaría durante el primer periodo ordinario del segundo año de la Legislatura. La votación se realizará el mismo día de la jornada electoral federal en la que solo se elijan diputados federales.

Los ciudadanos también podrán convocar la revocación: tendrán que ser un número equivalente al 3 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

Para que la revocación de mandato sea vinculante debe participar al menos un tercio de los ciudadanos inscritos a la lista. "Los resultados son de cumplimiento obligatorios cuando participen al menos el 45 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del ámbito respectivo, y de éstos el 65 por ciento se expresen a favor de la revocación", indica el dictamen.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitiría la declaración de validez del proceso de revocación y su resultado final.

Cuando el resultado sea revocatorio, el presidente cesará en sus funciones al día siguiente y se aplicará el artículo 84 constitucional, con el que el secretario de Gobernación en turno tomaría el cargo mientras el Congreso nombra a un presidente interino. (El Financiero)

Visto desde esa perspectiva, la revocación de mandato le brinda a la sociedad la oportunidad no solo de evaluar el desempeño de sus servidores públicos, sino de destituir a sus gobernantes en caso de que consideren que estos no han cumplido con las expectativas y/o han cometido actos que trasgreden la ley. Es una gran herramienta de la sociedad para regular y mejorar la actividad de quienes la gobiernan, ya que a mitad de su gestión su actuar será evaluado y, ahora sí, con consecuencias inmediatas.

Por lo pronto, el siguiente paso es que el Senado apruebe la iniciativa de reforma constitucional que daría paso a la revocación del mandato, para que pase a análisis, discusión y aprobación, en su caso, de los Congresos estatales.

José Vega Bautista

@Pepevegasicilia

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