Charles Louis de Secondat, señor de la Brède y barón de Montesquieu, contribuyó de forma original a la teoría social y política. Su aportación original y planteamiento de su análisis y su enfoque teórico es el de las relaciones entre las leyes de una sociedad y su tipo de gobierno, su clima, su religión, sus costumbres sus usos y su economía. Su punto de vista está en contradicción con la antigua creencia en una ley eterna y natural, superior a la ley positiva. Sin embargo, Montesquieu se resistía a abandonar su teoría del derecho natural, a pesar de su evidente incompatibilidad con sus postulados. 

Su tratado “El espíritu de las leyes”, es producto de 20 años de trabajo. En apariencia se trata de un trabajo jurídico, aunque rebasa mucho este límite para considerar todos los aspectos del comportamiento humano, así como, cuestiones filosóficas acerca de los méritos respectivos de los distintos tipos de legislación.

Al abordar, en su libro XI, capítulo seis, el tema de la constitución de Inglaterra, Montesquieu toma los principios sustentados por Locke en el “Ensayo sobre el Gobierno Civil”. Aunque va más allá, al distinguir claramente entre el poder ejecutivo (que incluye la política exterior), el legislativo y judicial. La estricta separación del primero con los demás es, según Montesquieu, condición necesaria para la libertad. Cuando el poder legislativo se identifica con el ejecutivo la libertad desaparece, señala; tampoco hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo. El poder debe frenar al poder, agrega. Pero ¿puede un gobierno así constituido actuar de forma efectiva? Montesquieu afirma simplemente que lo hará, porque tiene que hacerlo. 

En función de que en un Estado libre todos deben estar gobernados por sí mismos, es necesario que cuenten con representantes en el poder legislativo por lo que “lo conveniente es que cada lugar tenga su representante elegido por los habitantes del lugar”. “El pueblo no debe tomar parte en la gobernación de otra manera que eligiendo sus representantes, cosa que está su alcance y puede hacer muy bien”.

Para Montesquieu el poder ejecutivo debe estar en manos de uno solo, por ser una función de gobierno que exige casi siempre una acción momentánea y está mejor desempeñado por uno que por varios; en cambio lo que depende del poder legislativo lo hacen mejor algunos que uno solo. 

El poder legislativo, en un Estado libre, no debe inmiscuirse en las funciones del ejecutivo ni paralizarlas, pero tiene el derecho de examinar de qué manera las leyes que ha hecho han sido ejecutadas. Estos tres poderes “se neutralizan produciendo la inacción, pero impulsados por el movimiento necesario de las cosas, han de verse forzados a ir de concierto”. 

De esta forma Montesquieu concibe la necesaria división de poderes como la fórmula ideal de un buen gobierno, constituyéndose en el teórico fundamental de la teoría del equilibrio de poderes, que es la columna vertebral de las constituciones que sustentan a la mayoría de los gobiernos del corte social demócrata de la actualidad.

Situada en su contexto histórico, la obra de Montesquieu, a la vez que nos brinda elementos claves de la comprensión de la administración pública de su época, nos dan fundamentos explicativos para entender fenómenos actuales como es el caso de la división de poderes, y la actual discusión en México sobre los contrapesos del poder ejecutivo. 

Por ello es necesario, al hablar de esos temas, siempre recurrir a la revisión de estos textos clásicos, para comprender el origen y razón de los verdaderos contrapesos y no confundirlos con los grupos de presión que sólo tratan de influir en las decisiones políticas con fines estrictamente particulares y que no representan, en nada, la búsqueda de un equilibrio político ni social. 

José Vega Bautista

@Pepevegasicilia

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